Expediente No. 1109-2013

Sentencia de Casación del  24/03/2014

"…Tiene lugar el concurso aparente de leyes, cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales, cuando en realidad solo es uno el que debe aplicarse, ya que su estimación conjunta supondría un bis in idem. En el presente caso, es claro advertir que los hechos ilícitos atribuidos al encartado no coincide su regulación dentro de varios preceptos penales, sino por el contrario, cada uno de ellos se encuentra claramente regulados dentro las normas aplicadas. Se afirma lo anterior, en el hecho que el delito de femicidio es una figura penal cuyo bien jurídico tutelado es la vida de una mujer, a manos de su pareja de hogar, y el de portación ilegal de arma de fuego, es un ilícito penal de peligro, el cual protege el orden y la tranquilidad social.

(…) es claro que en este caso no existe un concurso aparente de leyes por el principio de consunción, ya que con suficiente claridad puede determinarse que, a parte que la comisión de cada uno fue en momentos distintos y temporalmente diferenciados, ocurre que la naturaleza jurídica de los hechos bajo juzgamiento es totalmente distinta. Se afirma lo anterior, por el hecho que fue acreditado que la indebida portación del arma de fuego fue en un momento posterior al que el sindicado actuó en contra de la vida de su cónyuge…"